Foto Archivo. El psicólogo Corsi.
05/03/2012 : 12:11 : Uno de los últimos casos que se hizo conocido fue el del psicólogo Jorge Corsi, que fue condenado a tres años de prisión al aceptar el juicio abreviado. A Corsi le correspondía una pena de entre tres y seis años, pero al hacerse cargo del delito del que estaba imputado (promoción para la corrupción de menores mediante engaño), la pena se le redujo. Como este, varios son los casos que últimamente se dieron a conocer en el que los imputados en lugar de someterse a un debate oral y público, acuerdan con las partes y se someten al juicio abreviado.
Una investigación del Instituto en Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP) a la que Online-911 tuvo acceso, demostró que durante el último tiempo se prioriza el acuerdo abreviado en desmedro del juicio oral; y que durante el período 2002 al 2009, sólo el 19 por ciento de los casos se resolvieron por juicio oral, el 50 por acuerdos abreviados y el 31 por ciento por suspensión de juicio a prueba.
El informe también plantea que si bien el Código Procesal Penal Nacional prevé el juicio oral y público, la centralidad del proceso no está en el debate sino en la etapa de instrucción afectando los principios de publicidad, oralidad y contradicción.
Por otra parte, durante los debates, el rol de los litigantes está subordinado al protagonismo de los jueces cuya imparcialidad se ve comprometida al interrogar a los testigos y analizar en forma previa el expediente. A su vez, se advirtió que las estructuras organizativas y edilicias son inadecuadas para realizar en forma exitosa las audiencias.
Diego García Yomha, uno de los directores de la investigación, explicó a este portal que “el relevamiento estadístico de varios años demuestra que los tribunales orales han realizado siempre el mismo porcentaje de juicios orales, el que resulta muy bajo en función de la cantidad de jueces dispuestos para ello”.
Además detalló los motivos de por qué esto es así: “Uno de los motivos puede encontrar justificación en el desgaste que genera celebrar audiencias de juicio producto, a nuestro modo de ver, de una incorrecta regulación normativa de la ley orgánica de los tribunales en donde el propio tribunal es el que fija su agenda de trabajo y gestiona administrativamente el juicio oral. Un segundo motivo se debe a que resulta muchos más sencillo acordar una pena que, muchas veces le conviene al imputado porque obtiene una pena de menor cuantía, pero que la calidad de esa decisión no será la misma que el resultado de un juicio oral donde la prueba debería ser examinada con mayor exhaustividad producto de la inmediación. Un tercer elemento puede encontrarse en que, por un defecto de regulación, el juicio abreviado se lleva adelante en etapas avanzadas del proceso penal en lugar de celebrarse con anterioridad a la etapa del debate. El juicio abreviado, vale aclarar para evitar confusión, es necesario y útil y así lo postulamos desde el Inecip pero con una regulación diferente que permita mayor diversidad en los tipos de acuerdo que se puedan arribar, tal como se encuentra regulado en el proyecto del CPP denominado “Albrieu” presentado en la Cámara de Diputados en el 2010”.
Tras varios meses de investigación, el estudio revela que los juicios orales no cumplen en la mayoría de los casos con los estándares que marca la Constitución Nacional en términos de oralidad, imparcialidad, contradicción y publicidad. Uno de los problemas fundamentales es que la información producida en el expediente durante la instrucción es considerada “prueba” y se utiliza como tal durante el juicio siendo consultada constantemente por los jueces y litigantes.
Por otro lado, se advierten problemas de roles ya que el tribunal actúa como un litigante más preguntando y participando – en un 95 % de los casos los jueces examinaron a los testigos-, lejos de actuar como terceros imparciales. Como contrapartida, los fiscales y defensores quedan limitados a un rol secundario afectando el cumplimiento de un verdadero juicio contradictorio.
Otro de los problemas detectados es la forma en que se lleva a cabo el interrogatorio de los testigos, ya que no son abordados por los litigantes como una tarea estratégica esencial para acreditar su propia teoría del caso y para refutar la de la contraparte produciendo información de alta calidad.
En un 72 por ciento de los juicios relevados se incorporaron testimonios por lectura, dato que pone a prueba la oralidad y también demuestra que en el actual sistema las declaraciones de la etapa de instrucción son consideradas pruebas.
Una de las conclusiones del informe que se realizó en base a los juicios llevados a cabo en los Tribunales Nacionales Orales en lo Criminal, sostienen la necesidad de una reforma estructural del sistema procesal penal federal que implique tanto la extensión de la oralidad en la totalidad del proceso como una transformación en la cultura judicial. García Yomha, concluye: “Desde el Inecip consideramos que resulta urgente la reforma del sistema penal, de corte adversarial y con nuevas leyes de organización judicial y del Ministerio Público Fiscal y de la defensa. Porque consideramos que el sistema vigente ha demostrado con creces que resulta obsoleto, anacrónico y con pocos resultados en términos de eficiencia, eficacia y respeto por los derechos y garantías de los imputados”.