La “emoción" del fuego
25/06/2012 :
Hace pocos días la sociedad ha tomado conocimiento, con sorpresa y estupor, del fallo que condena a Eduardo Vázquez, (ex baterista de Callejeros y autor del homicidio de su pareja Wanda Taddei), a la pena de “solo” 18 años de prisión, computando como atenuante la figura de “emoción violenta”. Por supuesto, hasta ahora no se han emitido los fundamentos de ese fallo que deberá aclarar pormenorizadamente “cuándo” y “por qué” se produjo ese estado de “emoción violenta”.
El Código Penal, la Jurisprudencia sobre el tema, y la Psiquiatría Forense cuando estudia los casos posibles, son coincidentes en los conceptos de “lo que es” esta figura, “cuando se produce” y finalmente “porqué” puede llegar a producirse.
Pero para comprender mejor la cuestión, nos remitiremos al Código Penal de la República Argentina, que indica en su artículo 81 las características de este atenuante de las penas, señalando que se aplica cuando un individuo “mata a otro, encontrándose en un estado de emoción violenta y que las circunstancias hicieren excusable”, aclarando después, en el artículo 82 que cuando esa muerte se le produce a “su ascendiente, descendiente o cónyuge, sabiendo que lo son, le corresponde una pena de diez a veinticinco años de reclusión o prisión”. Recordemos que a Vázquez le dieron “solo” dieciocho.
Quienes hace muchos años estudiamos y ejercemos la medicina con la fascinante tarea de observar las conductas, sus condicionantes y sus motivaciones, estamos en condiciones de afirmar que “emociones violentas y que las circunstancias las hagan excusables” vemos muy pocas, y algunas de las que parecen serlo, nos dejan profundas dudas sobre su genuina condición de tal.
Porque en primer lugar, hay que demostrar que un estimulo externo (agresión imprevista, humillación intolerable de los bienes morales y/o materiales de una persona) de una magnitud tal que no da tiempo a la reflexión para tomar decisiones adecuadas a la solución del problema. Pero además, la trascendencia del estímulo externo no depende tanto de su intensidad, sino de la significación personal que tiene para quien recibe esa ofensa, que hace “excusable” esa reacción irreflexiva y violenta como es cometer un delito en ese estado.
Por todo esto, le preguntaría (con todo respeto) a los distinguidos magistrados actuantes: ¿cuál es el tremendo estímulo externo que recibió Vázquez de parte de Wanda, para rociarla con alcohol y prenderle fuego? ¿Cuál fue la enorme trascendencia que para Vázquez tuvo ese estimulo que le disparó Wanda, que le provocó esa irreflexiva, violenta y fatal reacción? Y por último, también preguntaría ¿por qué después de cometido el hecho, Vázquez se preocupó por llamar amigos que “emprolijaran” la escena de los hechos e hicieran desaparecer evidencias, atinó a dejar los niños en lugar seguro, y “armó” un libreto de lo ocurrido haciendo recaer “casi” toda la responsabilidad sobre Wanda, habiendo sido él, según su relato, un mero espectador y “salvador” de la víctima, pues la llevó al hospital para que curasen sus graves quemaduras. Pero hay que decirlo claramente: quien ha estado en “emoción violenta”, no reacciona tan prolija y ordenadamente después de cometido el hecho, como lo hizo Vázquez. No son pocos entonces los interrogantes que deberían dilucidar los distinguidos magistrados actuantes, si pretenden que la sociedad quede satisfecha con su fallo. No hacerlo es, nada más ni nada menos, profundizar la sensación de impunidad que la gente, el ciudadano, viene experimentando de manera creciente. Y eso, ya se sabe, es muy grave.